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Ley de tránsito Artículo 150 Chile


Ley de tránsito
Artículo 150.

En los caminos o vías rurales, el estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado.



Chile Art. 150 Ley de tránsito
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