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Ley de tránsito Artículo 134 Chile


Ley de tránsito
Artículo 134.

El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen, los ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estén o no demarcados.

En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por distintas vías, con el propósito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de uno respecto al otro se regirá por la aplicación general de lo establecido en el artículo 139.



Chile Art. 134 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Los ciclos que transitan a velocidad de peatón por el cruce peatonal, de acuerdo a lo establecido por la ley. ¿Pierden preferencia con respecto al vehículo que vira, y que se supone que pierde toda preferencia? ¿o la preferencia la tiene el ciclo a velocidad de peatón transitando por el cruce peatonal respecto del motorizado que vira?. ¿Por qué la ley no es explícita al respecto?

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