< Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925

Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925 Artículo 50 Chile


Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
Artículo 50.

Los profesores y funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, actualmente en servicio, reincorporados por la ley 10.990, artículo 4°, tendrán derecho a efectuar, por su cuenta, las imposiciones correspondientes al tiempo que duró su separación del Servicio. En virtud de ese integro se les reconocerá dicho tiempo para el goce de los beneficios establecidos en el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, y en el artículo 19° de la ley 15.386 y el decreto supremo 163 de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desde el momento en que esos servidores hayan completado o completen treinta años de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Los mismos profesores y funcionarios. si estuvieren disfrutando de una pensión de jubilación, en razón de servicios anteriores a la reincorporación dispuesta por la ley 10.990 podrán renunciar a dicha pensión y por ese hecho se les validarán dichos servicios para computarlos en el goce de los beneficios indicados en el inciso anterior.



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