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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 19 Chile


Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 19.

Para el reavalúo de predios agrícolas se constituirá una comisión integrada por el Decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, por un representante del Ministerio de Agricultura, un representante de la Dirección General de Impuestos Internos y dos representantes designados por las Sociedades Agrícolas del país.

Esta comisión fijará las normas con arreglo a las cuales procederá la Dirección de Impuestos Internos a practicar la tasación de los predios de acuerdo con las aptitudes actuales de producción de los suelos y conforme a las condiciones técnicas y las explotaciones normales en la zona, en artículos esenciales de subsistencia.

Estas normas se fijarán dentro del plazo máximo de 120 días, contados desde la promulgación de la presente ley.

La Dirección General de Impuestos Internos procederá a establecer valores equivalentes entre propiedades de una misma zona, según los índices zonales de clasificación de los suelos.

Los servicios dependientes del Ministerio de Agricultura proporcionarán a la Dirección General de Impuestos Internos los planes, estudios y todos los antecedentes de que dispongan que permitan fijar los precios unitarios de tasación para las distintas comunas del país".



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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