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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 61 Chile


Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 61.

El personal de oficiales de Fila y de los Servicios, como asimismo el Personal de Nombramiento Institucional, tendrá derecho a que se le provea de vestuario y equipo para lo cual anualmente se determinará en la Ley de Presupuesto, la suma necesaria para atender esta necesidad. Este derecho se hará extensivo al personal de Secretaría y al Llamado al Servicio. El reglamento respectivo establecerá las modalidades y procedimientos aplicables al uso de este derecho. Asimismo, la institución proporcionará alimentación por cuenta fiscal a todo el personal de planta de Carabineros y al Llamado al Servicio, de mientras desempeñe funciones de guardias, servicios, acuartelamientos u otras actividades debidamente calificadas. Lo anterior, sin perjuicio de la asignación de rancho co ntemplada en el presente Estatuto.



Chile Art. 61 Estatuto del personal de carabineros de chile
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Los comentarios de los usuarios

De acuerdo a este Art. 61 de Estatuto , se debe concluir que ningún funcionario debe incurrir a gastos personales para la compra de materiales o implementos para el cumplimiento de su labor institucional?

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