< Establece nuevo sistema de pensiones

Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 20 D Chile


Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 20 D.

Los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario serán inembargables.

Los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse según las disposiciones de esta ley, podrán optar por traspasar todo o parte de los fondos acumulados en sus planes de ahorro previsional voluntario a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión.

Asimismo, los afiliados que opten por pensionarse anticipadamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, podrán traspasar todo o parte de los fondos acumulados en sus planes de ahorro previsional voluntario a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de reunir el capital requerido para financiar o mejorar su pensión.

Los traspasos de recursos realizados por los afiliados desde los planes de ahorro previsional voluntario hacia la cuenta de capitalización individual no se considerarán retiros y no estarán afectos al Impuesto a la Renta.

Si no quedaren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo remanente originado en cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos de un trabajador fallecido, incrementará la masa de bienes del difunto.



Chile Art. 20 D Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 1 ...20 B 20 C 20 D 20 E 20 F ...181
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?



Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!



hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor



Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa



Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

cmorenofarias@yahoo.es



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse