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Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 70 Chile


Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 70.

Si las partes no alcanzaren acuerdo, el juez deberá pronunciarse sobre las medidas que se adoptarán en forma provisional, respecto de las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 67, mientras dura el juicio.



Chile Art. 70 Establece nueva ley de matrimonio civil
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