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Constitución Política de Chile Artículo 22 Chile


Constitución Política de Chile
Artículo 22.

Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.

Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.

El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.

Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.



Chile Art. 22 Constitución Política de Chile
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Los comentarios de los usuarios

cuáles son las demás cargas personales?

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El gobierno tiene que velar por sus habitantes así lo dictamina el código 22

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