CPP Artículo 430 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 430.
Pluralidad de sujetos. Si en el mismo procedimiento aparecieren implicados otros individuos que no fueren jueces, fiscales judiciales o fiscales del ministerio público, se seguirá adelante en relación con ellos.
Chile Art. 430 Código Procesal Penal
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