< Código Procesal Penal

CPP Artículo 430 Chile


Código Procesal Penal
Artículo 430.

Pluralidad de sujetos. Si en el mismo procedimiento aparecieren implicados otros individuos que no fueren jueces, fiscales judiciales o fiscales del ministerio público, se seguirá adelante en relación con ellos.



Chile Art. 430 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...428 429 430 431 432 ...485
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse