CPP Artículo 272 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 272.
Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes. Durante la audiencia de preparación del juicio oral cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 276.
Chile Art. 272 Código Procesal Penal
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