< Código Procesal Penal

CPP Artículo 123 Chile


Código Procesal Penal
Artículo 123.

Oportunidad de la citación judicial. Cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el tribunal, éste dispondrá su citación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.



Chile Art. 123 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...121 122 123 124 124 BIS ...485
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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