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Código Penal Artículo 65 Chile


Código Penal
Artículo 65.

Cuando la ley señala una sola pena indivisible, la aplicará el tribunal sin consideración a las circunstancias agravantes que concurran en el hecho. Pero si hay dos o más circunstancias atenuantes y no concurre ninguna agravante, podrá aplicar la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados.



Chile Art. 65 CP
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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