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Código Civil Artículo 858 Chile


Código Civil
Artículo 858.

Las expensas de construcción, conservación y reparación del cerramiento serán a cargo de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los respectivos derechos.

Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse de este cargo, abandonando su derecho de medianería, pero sólo cuando el cerramiento no consista en una pared que sostenga un edificio de su pertenencia.



Chile Art. 858 CC
Artículo 1 ...856 857 858 859 860 ...FINAL
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