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Código Civil Artículo 2263 Chile


Código Civil
Artículo 2263.

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2260, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bolas y otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes o a los reglamentos de policía.

En caso de contravención desechará el juez la demanda en el todo.



Chile Art. 2263 CC
Artículo 1 ...2261 2262 2263 2264 2265 ...FINAL
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