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Código Civil Artículo 1833 Chile


Código Civil
Artículo 1833.

Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio.

Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos, estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos; y si no pudiere o no se le exigiere, se observará lo prevenido en el inciso 2.º del artículo precedente.



Chile Art. 1833 CC
Artículo 1 ...1831 1832 1833 1834 1835 ...FINAL
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Los comentarios de los usuarios

hola, consulta: si en escritura publica de compra y venta de un bien raiz, predio rustico, se señala la cabida, los deslindes y además señala en punto aparte que la compraventa se realiza a cuerpo cierto. Si no concuerda la superficie que resulta de los deslindes con la superficie señalada de cabida, qué prevalece?

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