Código Civil Artículo 1346 Chile
Código Civil
Artículo 1346.
No ha lugar a esta acción:
1. Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición;
2. Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado;
3. Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.
Chile Art. 1346 CC
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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