Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 146 Chile
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 146.
El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.
Chile Art. 146 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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Los comentarios de los usuarios
Rene Obregon
01-06-20 10:20:41
Y puede ser contratado nuevamente?
saludos
Rene Obregon Aguilar
robregon55@gmail.com
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