Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 146 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 146.
El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.
Chile Art. 146 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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