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Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 30-03-20
Ciudad: Santiago
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Costo de las consultas desde: a convenir
Costo por una hora de trabajo: a convenir
Comienzo de la práctica jurídica: 1996
Año de nacimiento: 1956

Los comentarios del abogado Carlos Alfredo Contreras Matus

el banco agoto todas las instancias judiciales


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si esta prescrita si cumple con las fechas, revise


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en su caso especifico NO , tiene fuero


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si es legal dntro del convenio colectivo, la exepcion seria sino esta en dicho convenio o hubieren pactado algo diferente, revise su convenio colectivo


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Quienes ingresan ? solamente los funcionarios de Servicios Sanitarios y pueden ser acompañados por la Fuerza Pública previo decreto del Director General de Salud.


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Si, se puede solicitar el cambio, debe precaver la factibilidad de la nueva empresa, de lo contrario espere; uno de los requisitos es que todos los usuarios estén al día en sus pagos de servicio.


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Pamela: En la citación a Junta extraordinaria de Accionista se debe explicitar la forma en que se llevará a cabo la Junta, como es un caso de fuerza mayor y es necesario llamar a esta junta, como primer punto se debe aprobar la forma, así podrás salvaguardar los acuerdo de estas. debes de todas maneras reunir el quorum aplicable para esta junta. dudas me llamas. Carlos Contreras M.


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el axioma en derecho dice: " así como se hace se deshace " mandame mas informacion y vemos mas detalles. Carlos Contreras M.


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si, en caso de pandemia opera el caso fortuito o fuerza mayor, sólo que habría que determinar ,en qué caso se puede aplicar

ejemplo: despido de trabajadores por fuerza mayor.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


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