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CPC Artículo 449 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 449.

Si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe guardará en el embargo el orden siguiente: 1° Dinero; 2° Otros bienes muebles; 3° Bienes raíces; y 4° Salarios y pensiones.



Chile Art. 449 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...447 448 449 450 451 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Respondiendo a su pregunta, hay que hacer diversos análisis:

En primer lugar hay que analizar si la notificación se la hizo personalmente el receptor judicial o no. Si hubo notificación personal, el receptor entonces la requirió de pago en el momento mismo de la notificación (le pidió en el acto que pagara la deuda). Si la notificación no fue realizada de forma personal o se le notificó en un lugar público, entonces en la misma notificación el receptor debió señalarle el lugar, día y hora en la que se le requerirá de pago (normalmente en la oficina del receptor) entonces lo primero que tiene que tener en cuenta es cuándo se le requirió de pago (de forma personal o fijando una fecha para que acuda a la oficina del receptor)

Lo segundo a tener en cuenta es que desde el momento en que se le requiere de pago empiezan a correr los plazos para que interponga excepciones en el juicio ejecutivo (por ejemplo: que ya pagó, que repactó, que la deuda está prescrita etc). El plazo va a depender del lugar en donde se hizo el requerimiento de pago y el lugar en donde se encuentra el tribunal.

Entonces lo tercero que tendrá que tener en cuenta es: El lugar donde se le requiere de pago (su domicilio o la oficina del receptor).

Si este lugar está ubicado en la misma comuna en donde se encuentra el tribunal tendrá 4 días para interponer las excepciones en el juicio ejecutivo. Si está en el mismo territorio jurisdiccional (generalmente se refiere a la región) pero fuera de la comuna en donde funciona el tribunal entonces tendrá 7 días y si el lugar se encuentra en un territorio jurisdiccional distinto al del tribunal tendrá 7 días más los días que fije la "tabla de emplazamiento". (la que variará según la distancia)

Si no le queda claro me puede responder señalando el lugar donde se le requirió de pago y que juzgado está conociendo del juicio ejecutivo para aclararle mejor sus dudas.

saludos

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recibi el Mandamiento de causa que indica lo sgte.: -requerirá de pago, para que en el acto de su notificación pague al demandante la suma de xxxxxx, No verificado el pago en el acto según art. 449, se procederá a embargo.. en resumen la pregunta es...posterior a un mandamiento, el demandado tiene otras opciones a las cuales pueda apelar una demanda por cobro ejecutivo?...ojala se entienda la duda.

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