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Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 30-03-20
Ciudad: Santiago
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Costo de las consultas desde: a convenir
Costo por una hora de trabajo: a convenir
Comienzo de la práctica jurídica: 1996
Año de nacimiento: 1956

Los comentarios del abogado Carlos Alfredo Contreras Matus

Si, al momento de ocurrir un siniestro, si usted, no tiene su seguro al dia, la cia de seguro no lo cubrirá.


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Estimado, tenemos que distinguir si en el contrato de trabajo de administradora existe clausula expresa de prohibición , una de ellas exclusividad. Si no está en todo su derecho de tener y poder ejercer otro trabajo.

el mismo caso anterior , revise su reglamento de condominio

si se puso termino al contrato de seguro de incendio por tiempo, averigue si este esta renovado , lo cual me parece muy raro, si no estuviere renovado, entonces reclame a la junta de administración.


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Stephanie , cuando no hay acuerdo entre las partes solo queda el camino legal, envieme los datos y comenzare su demanda.

Carlos Contreras M. Abogado 978233793


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va a depender donde usted geográficamente se encuentra y como esta denominada su empresa u oficio .


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Domenico: los articulados del CPP son bastantes explícitos , no hay modificación de ellos hasta el dia de hoy y se deben interpretar según indica el Código , si no hubiere rebeldía sería un proceso normal y se ajustará al proceso

Atentamente

Carlos Contreras M.

Abogado


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NO, no constituye un titulo ejecutivo , solo lo que indica una declaracion


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SI , se solicita una servidumbre que puede pasar por otra consecion minera


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Estimado, las encuentas son una encuesta y no tienen el carácter de decisión o mandato, solo reflejan el parecer un grupo de personas o comunidad, por tanto, te muestran solo una tendencia.

con la salvedad, que al momento de hacer una votacion, esta encuesta, no refleje los resultado de la misma...

Solo en puedes ratificar esta encuesta , con una votación ajustada a derecho.


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Si un establecimiento Comercial cumple con la normativa , no tendría nada de engorroso el solicitar la documentación requerida, caso contrario se transforma en un penoso caso de molestia para el barrio donde está ubicado , La ley es casi siempre logica, y su espíritu es ver el bien comun.ejemplo : Restorantes bulliciosos y no cumpliendo ninguna norma, ubicado en un barrio residencial, molestia para vecinos por ruidos molestos y escandalo. y venta de alcohol a menores

Como solucionamos, si tiene patente y nunca se pudiera controlar , por otro lado , dueño de restorán que cumple con todo.

según de que lado estamos veremos el problema...


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En que se resuelve un mismo Tribunal los casos relacionados y no tendría que esperar la resolución de uno para resolver el otro , en Materia Procesal se indica como Economía Procesal, en relación al caso es más rápido y menos engorroso.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


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