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CPC Artículo 464 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 464.

La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:

1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;

2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;

3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;

4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;

5a. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;

6a. La falsedad del título;

7a. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;

8a. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;

9a. El pago de la deuda;

10a. La remisión de la misma;

11a. La concesión de esperas o la prórroga del plazo;

12a. La novación;

13a. La compensación;

14a. La nulidad de la obligación;

15a. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil;

16a. La transacción;

17a. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y

18a. La cosa juzgada.

Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente.



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Los comentarios de los usuarios

He sido demandado como aval de un pagaré que suscribí en el año 2003 por $ 4.000.000 por una línea de crédito de una empresa de que fui socio hasta el 2007. Al retirarme de socio, olvidé este hecho y seguí como aval. El año 2019 el banco llenó la fecha del pagaré y enmendó el pagaré tarjando el monto de $ 4.000.000 escribiendo el monto de $ 10.000.000, sin que yo concurriera con mi firma. La pregunta es, ¿por qué monto soy garante? ¿Subsiste el pagaré enmendado por el banco? o ¿deja de ser título ejecutivo por falta de integridad por haber sido enmendado?

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si esta prescrita si cumple con las fechas, revise


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Hola, consulta, tengo una demanda no notificada por no pago de pagaré. Ya pasó mas de un año, tanto de la fecha de protesto del pagaré, como la fecha de ingresada la demanda. Esta prescrito la acción ejecutiva, como tener claridad en eso. Gracias.

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Hola buenas noches, mi consulta es en que acción puede incurrir el banco, respecto a un crédito, al cual ya se dictó sentencia de prescripción de la deuda, en este caso favorable Para mi??

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Hola, respecto de tu consulta lo.importante seria comparecer en el juicio y oponer la excepción de "pago", acompañando el convenio suscrito, puesto que el pago puede alegarse en cualquier momento porque el pago, ya total o en cuotas, extingue la obligación y suprime el juicio. Esto habría que hacelo inmediatamente, y pedir la suspensión de procedimiento, porque los acreedores no obstante estar obligados a "dar cuenta" del pago efectuado, en la práctica no lo hacen y dejan en suspenso la acción para reactivarla más tarde. Atte Óscar Olavarría Aqueveque, Abogado de deudores, mail: [email protected]

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Hola .. me llego una demanda por el CAE.. es del 19 de Sep 2019 pero recién el receptor la hizo llegar... ahora hace un par de semanas firme la reprogramación del CAE impulsado por el Gobierno .. pero estoy asustado. .ya que debido a la pandemia el contrato aún no lo validan y esta pausada la operación... alguien sabe que puedo hacer.. la dirección para embargo, es la de mis padres

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