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Ley sobre sociedades anonimas Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 55.

Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias.

Las primeras se celebrarán una vez al año, en la época fija que determinen los estatutos, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación.

Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquiera materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente.

Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de juntas.



Chile Art. 55 Ley sobre sociedades anonimas
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Los comentarios de los usuarios

Pamela: En la citación a Junta extraordinaria de Accionista se debe explicitar la forma en que se llevará a cabo la Junta, como es un caso de fuerza mayor y es necesario llamar a esta junta, como primer punto se debe aprobar la forma, así podrás salvaguardar los acuerdo de estas. debes de todas maneras reunir el quorum aplicable para esta junta. dudas me llamas. Carlos Contreras M.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Se puede durante el periodo de cuarentena y en estado de catástrofe celebrar una Junta Extraordinaria de Accionistas por video conferencia???, no encuentro modificaciones a la ley de S.A. o a su Reglamento en este sentido

La última vez era editado: 15-07-20 19:00:09
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