Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Chile
Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objetivos de la ley y principios
- TÍTULO II
Servicios financieros basados en tecnología - Artículo 2. Alcance y fiscalización
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Atribuciones normativas
- Artículo 5. Servicios regulados y obligación de inscripción
- Artículo 6. Requisitos de inscripción
- Artículo 7. Autorización para prestación de servicios
- Artículo 8. Obligaciones de información
- Artículo 9. Idoneidad para la prestación de los servicios
- Artículo 10. Garantías
- Artículo 11. Patrimonio mínimo
- Artículo 12. Gobierno corporativo y gestión de riesgos
- Artículo 13. Cancelación de inscripción
- Artículo 14. Infracciones graves
- Artículo 15. Agravantes
- TÍTULO III
Del Sistema de Finanzas Abiertas - Artículo 16. Objetivos y Principios del Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 17. Perímetro y alcance del Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 18. Instituciones proveedoras de información
- Artículo 19. Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información
- Artículo 20. Proveedores de servicios de iniciación de pagos
- Artículo 21. Medios de entrega e intercambio de información
- Artículo 22. Estándares de seguridad de información
- Artículo 23. Requisitos del consentimiento y autenticación
- Artículo 24. Responsabilidad de instituciones participantes en el Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 25. Distribución de costos por consultas de información en Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 26. Resguardos para garantizar interoperabilidad y trato no discriminatorio entre instituciones participantes
- Artículo 27. Facultades de supervisión y fiscalización de la Comisión
- TÍTULO IV
Otras disposiciones - Artículo 28. Oferta de productos y servicios financieros acorde al perfil
- Artículo 29. Condiciones de acceso a cuentas bancarias por instituciones financieras fiscalizadas
- TÍTULO V
Modificaciones a otros cuerpos normativos - Artículo 30. Modifícase la ley N° 20.950, que autoriza emisión y operación de medios de...
- Artículo 31. Modifícase el artículo primero de la ley N° 18.840, ley orgánica...
- Artículo 32. Modifícase la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en los siguientes...
- Artículo 33. Modifícase la ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, en los siguientes...
- Artículo 34. Modifícase el Código de Comercio en los siguientes términos: 1....
- Artículo 35. Modifícase el artículo primero de la ley N° 20.712 que regula la...
- Artículo 36. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y...
- Artículo 37. Modifícase la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y...
- Artículo 38. Modifícase la ley Nº 20.009, que establece un régimen de limitación de...
- Artículo 39. Incorpórase en el artículo 30 de la ley Nº 21.236, que regula la...
- Artículo 40. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de...
- Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que...
- Artículo 42. Modifícase la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de...
- Artículo 43. Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la...
- Artículo 44. Reemplázase en el literal d) del artículo 73 de la ley N° 10.336, que regula...
- Artículo 45. Derógase el artículo 3 de la ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias...
- Artículo 46. Agrégase en el artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 10,...
Otras regulaciones
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Crea el ministerio del deporte Ley marco de ciberseguridad Autoriza a erigir un monumento en memoria del ex diputado señor juan bustos ramírez Normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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