Crea el ministerio del deporte Chile
Crea el ministerio del deporte
- TITULO I
Del Ministerio del Deporte
Párrafo 1°
Naturaleza y funciones - Artículo 1. Créase el Ministerio del Deporte, que será el órgano superior de...
- Artículo 2. Corresponderá especialmente al Ministerio del Deporte: 1) Proponer y...
- Párrafo 2°
De la organización - Artículo 3. La organización del Ministerio será la siguiente: 1. El Ministro del...
- Artículo 4. La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte, en...
- Párrafo 3°
Del personal - Artículo 5. El personal del Ministerio del Deporte estará afecto a las disposiciones del...
- Párrafo 4°
Del Consejo Nacional de Deporte - Artículo 6. El Ministerio tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los...
- Artículo 7. Corresponderá al Consejo Nacional asesorar, absolver consultas y elaborar...
- TÍTULO II
Modificaciones a la ley Nº 19.712, del Deporte - Artículo 8. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712: 1) En su...
- TÍTULO III
Modificaciones a la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica - Artículo 9. Suprímese, en el artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882, la frase...
- TÍTULO IV
Modificaciones a la ley Nº 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados - Artículo 10. Reemplázase la letra f) del artículo 1° de la ley N° 19.863 por la...
Otras regulaciones
Declara feriado el 20 de agosto para las comunas de chillán y chillán viejo Establece el día 22 de abril de cada año como día de las caletoninas y los caletoninos Establece normas sobre deficientes mentales Declara feriado el día 2 de octubre de 2014, para la comuna de rancagua Fija el 4 de julio de cada año como el día nacional del cuequero y la cuequeraMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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