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Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 7. Autorización para prestación de servicios

Previo a iniciar la prestación de los servicios señalados a continuación se deberá contar con la autorización respectiva de la Comisión. Esta obligación también rige para quienes decidan prestar alguno de estos servicios de manera adicional al o a los informados en su solicitud de inscripción original. Para ese efecto, el solicitante deberá acreditar, en la forma, medios y condiciones que la Comisión establezca mediante norma de carácter general, que cumplen con las siguientes exigencias:

1. Plataforma de financiamiento colectivo:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

2. Sistema alternativo de transacción:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Tener la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las transacciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen.

c) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

d) Contar con una reglamentación interna orientada a velar por la existencia de un mercado secundario de instrumentos financieros equitativo, competitivo, ordenado y transparente, a fin de promover una adecuada formación de precios y permitir la mejor ejecución de las órdenes de sus usuarios.

3. Intermediación de instrumentos financieros:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Tener la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las operaciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen.

c) Contar con las garantías exigidas por el artículo 10.

d) Contar con el patrimonio exigido por el artículo 11.

e) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

4. Enrutamiento de órdenes:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Tener la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las operaciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen.

c) Contar con las garantías exigidas por el artículo 10.

d) Cumplir con exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

5. Asesoría de inversión:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Contar con la idoneidad y conocimientos exigidos por el artículo 9.

c) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

6. Asesoría crediticia:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Contar con la idoneidad y conocimientos exigidos por el artículo 9.

c) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

7. Custodia de instrumentos financieros:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información establecidas por el artículo 8.

b) Tener la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las operaciones que se realicen mediante sus sistemas o infraestructura.

c) Contar con las garantías exigidas por el artículo 10.

d) Contar con el patrimonio exigido por el artículo 11.

e) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

La Comisión dispondrá del plazo máximo de seis meses para otorgar o rechazar la autorización a que se refiere el presente artículo, contado desde la solicitud que al efecto presente la entidad inscrita en el Registro. Dicho plazo se suspenderá si la Comisión, mediante comunicación digital, pide al solicitante corregir los errores u omisiones que presente su solicitud y sólo se reanudará cuando se haya cumplido con dicho trámite.

Para que una entidad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros pueda prestar de manera simultánea dos o más de los servicios señalados en el presente artículo, deberá acreditar que cumple todos y cada uno de los requisitos aplicables a cada uno de los servicios previo a dar inicio a la prestación de cada uno de ellos, sin entenderse por este motivo, la necesidad de acumular el cumplimiento de los requisitos de los artículos 10 y 11.

La Comisión, en cualquier momento y por resolución fundada, podrá suspender la autorización para realizar cualesquiera de las actividades reguladas por la presente ley, a aquella entidad inscrita que no cumpliere con los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad respectiva o como medida preventiva cuando resulte necesario para el debido resguardo de los inversionistas, la fe pública o la estabilidad financiera. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que resulten aplicables por el incumplimiento.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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