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Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 19. Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información

Podrán participar en el Sistema de Finanzas Abiertas para consultar, acceder y recibir datos para efectos de proveer servicios a los Clientes, aquellos proveedores de servicios habilitados por información financiera que se registren voluntariamente para estos efectos en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información de carácter público que llevará la Comisión, en adelante, los "Proveedores de Servicios basados en Información". Podrán participar voluntariamente como estos últimos las entidades que califiquen como Instituciones Proveedoras de Información indicadas en el artículo anterior y las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la Comisión, sin necesidad de nueva inscripción, pero sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables a las entidades inscritas.

La Comisión determinará mediante norma de carácter general los requisitos y antecedentes que deberán acompañar los proveedores antes referidos para inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información. Deberán acreditar, para tales efectos, el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad de información establecidos en los artículos 21 y 22, los cuales podrán establecer exigencias diferenciadas en atención al tipo de datos a los que los Proveedores de Servicios basados en Información podrán acceder. La Comisión deberá pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción en el Registro antes mencionado dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de la solicitud respectiva. Dicho plazo se suspenderá si la Comisión, mediante comunicación digital, pide al solicitante subsanar las deficiencias técnicas y de seguridad de información que se hubieren detectado y sólo se reanudará cuando se haya cumplido con dicho trámite. Subsanadas las deficiencias antes aludidas y vencido el plazo a que se refiere este artículo, la Comisión deberá pronunciarse sobre la solicitud y, en su caso, efectuar la inscripción dentro de tres días hábiles.

La Comisión, en cualquier momento y por resolución fundada, podrá suspender la autorización para realizar consultas de información bajo el Sistema de Finanzas Abiertas a aquellos Proveedores de Servicios basados en Información que hayan dejado de cumplir con los requisitos establecidos por la presente ley o como medida preventiva cuando resulte necesario para el debido resguardo de los Clientes. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que resulten aplicables por el incumplimiento.

Mientras se mantengan inscritos en el mencionado Registro, los Proveedores de Servicios basados en Información podrán acceder a las interfaces reguladas en el artículo 21 que habiliten las Instituciones Proveedoras de Información para formular consultas de información. Las Instituciones Proveedoras de Información deberán comunicar la información solicitada por el Proveedor de Servicios basados en Información, el que deberá contar con el consentimiento otorgado por el respectivo Cliente en los términos del artículo 23, sin que resulte necesario contar con una relación contractual entre ambas instituciones.

No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información ni participar voluntariamente como Proveedores de Servicios basados en Información quienes hubieren cometido infracciones gravísimas y reiteradas en un período de veinticuatro meses a las obligaciones legales en materia de protección de datos personales.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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