Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 8 Chile
Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 8. Obligaciones de información
La Comisión establecerá mediante norma de carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, aquella información que deberán proveer a sus clientes o difundir al público en general quienes estén inscritos en el Registro y realicen alguna de las siguientes actividades:
1. Plataforma de financiamiento colectivo:
a) Las características y condiciones de los proyectos de inversión o necesidades de financiamiento.
b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener la plataforma de financiamiento colectivo.
2. Sistema alternativo de transacción:
a) Las cotizaciones y operaciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen.
b) Las condiciones de acceso y funcionamiento de tales sistemas o infraestructura, y de liquidación de las operaciones que en éstos se realicen.
c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.
3. Intermediación de instrumentos financieros:
a) Las condiciones de acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura.
b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener en el ejercicio de su encargo.
c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.
d) La situación económica, financiera y legal de la entidad inscrita.
4. Enrutamiento de órdenes:
a) Las condiciones de acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura.
b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener en el ejercicio de su encargo.
c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.
5. Asesoría de inversión:
a) Los conflictos de intereses que puedan surgir en el ejercicio de su actividad.
b) Las variables, métodos, criterios o directrices que guían el proceso de recomendación.
c) Los riesgos inherentes a la inversión recomendada.
6. Asesoría crediticia:
a) Los conflictos de intereses que puedan surgir en el ejercicio de su actividad.
b) Las variables, métodos, criterios o directrices generales que guían el proceso de evaluación.
7. Custodia de instrumentos financieros:
a) Las condiciones de seguridad, acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura.
b) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.
c) La situación económica, financiera y legal de la entidad.
Las entidades que presten los servicios regulados en el artículo 2 deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos sobre los saldos de los instrumentos financieros definidos en el numeral 8 del artículo 3 que mantengan en custodia sus clientes y de las transacciones que por su intermedio realizaron respecto a dichos instrumentos, para la aplicación del impuesto a la renta, impuesto adicional, impuesto al valor agregado y/o impuesto de timbres y estampillas, u otros impuestos que correspondan, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución.
Chile Art. 8 Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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