Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Chile
Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
- Artículo 1. Se otorgará asistencia médica y dental en la forma y condiciones que...
- Artículo 2. Sin perjuicio de sus demás funciones propias, corresponderá al Servicio...
- Artículo 3. Con cargo al Fondo de Asistencia Médica se otorgarán los siguientes...
- Artículo 4. Por decreto supremo del Ministerio de Salud, firmado con la fórmula "Por...
- Artículo 5. Los beneficiarios tendrán derecho a que el Servicio Médico Nacional de...
- Artículo 6. Las prestaciones a que se refiere la presente ley se otorgarán por el...
- Artículo 8. Los profesionales que se incorporen al sistema de "libre elección" deberán...
- Artículo 9. Para prestar los beneficios que establece la presente ley, el Servicio...
- Artículo 10. El Servicio Médico Nacional de Empleados pagará directamente a las...
- Artículo 11. Facúltase al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con...
- Artículo 12. Los aportes a que se refieren las letras a) y c) del artículo 14 °...
- Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 286,...
- Artículo 14. Para los efectos de la concesión de los beneficios a que refiere el artículo...
- Artículo 15. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá destinar anualmente hasta un...
- Artículo 16. Autorízase al Servicio Médico Nacional de Empleados para girar, con...
- Artículo 17. El Servicio Médico Nacional de Empleados, con cargo a los recursos que le...
- Artículo 17 BIS. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que...
- Artículo 18. Del total de los ingresos consultados en el artículo 14 , se destinará un...
- Artículo 19. Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Consultivo de...
- Artículo 20. El Consejo Nacional Consultivo de Salud estará integrado por: a) El...
- Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 764, de...
- Artículo 22. Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 ,...
- Artículo 23. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la presente...
- Artículo 24. Exímense del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las...
Otras regulaciones
Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima Establece normas relativas reos Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Ajusta normas del estatuto del personal de gendarmería de chile, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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