Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 20 Chile
Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 20.
El Consejo Nacional Consultivo de Salud estará integrado por:
a) El Ministro de Salud Pública que lo presidirá;
b) El Subsecretario de Salud Pública, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) El Director General del Servicio Nacional de Salud;
d) El Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados;
e) El Vicepresidente de la Caja de Accidentes del Trabajo;
f) Los Jefes de los Servicios de Sanidad Militar, Naval y Aérea;
g) El Jefe del Servicio Médico del Cuerpo de Carabineros de Chile;
h) El Director del Instituto Médico Legal;
i) El Jefe del Departamento Sanitario del Servicio de Prisiones;
j) El Jefe del Departamento Sanitario de los Ferrocarriles del Estado;
k) El Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A.;
l) Los Presidentes de los Cólegios Médico, de Dentistas y Químico-Farmacéutico;
m) El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile;
n) Un representante de la Asociación de Escuelas de Medicina;
ñ) Un representante de los empleados;
o) Un representante de los obreros, y
p) El Superintendente de Seguridad Social, en los términos de la ley N° 16.395.
Los representantes señalados en las letras ñ) y o) serán designados por el Presidente de la República en ternas propuestas por las directivas de los sindicatos con personalidad jurídica que tengan afiliados más de 750 empleados u obreros, según corresponda.
Los empleados y obreros que figuren en las ternas deberán ser elegidos en votación unipersonal y durarán tres años en sus funciones, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda poner término anticipadamente, por decreto supremo, a dichas funciones.
Las ternas a que se refieren los incisos anteriores deberán ser enviadas al Ministerio de Salud Pública por los respectivos sindicatos, dentro de los sesenta días siguientes a las fechas en que sean requeridas por dicha Secretaría de Estado en caso contrario, el Presidente de la República designará libremente entre los miembros de las organizaciones respectivas.
Chile Art. 20 Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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