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Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 21.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de la Ley N° 7.874 y sus modificaciones posteriores:

a) Reemplazar en el inciso segundo del artículo 1°, la expresión "treinta años" por "cincuenta años".

b) Reemplazar el artículo 3° por el siguiente:

"Artículo 3°. El Capital de la Sociedad será de ciento treinta millones de acciones de un valor de E° 1,00 cada una. Completado este capital la Sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de cincuenta millones de acciones cada una, aprobada en Junta General Extraordinaria de Accionistas".

c) Sustituir en el artículo 15, la palabra "proporcionados" por "aprobados".

d) Derogar los artículos 18, 19 y 20.

e) Reemplazar el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18. La Sociedad podrá, también, contratar con cualquiera persona jurídica o natural la ejecución, por cuenta de éstas, de la proyección, construcción, modificación, ampliación, reparación y mantención de edificios e instalaciones destinados a establecimientos hospitalarios, en la forma y condiciones que se consignen en el contrato respectivo." f) Reemplazar el artículo 19, por el siguiente:

"Artículo 19. La proyección, construcción o transformación de establecimientos hospitalarios de organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales o de entidades que reciben aportes de aquellos organismos, deberá hacerse por la Sociedad con recursos de esas entidades y al costo, conforme a planos y especificaciones aprobados por esas entidades y por decreto supremo del Ministerio de Salud Pública.

Al Servicio Nacional de Salud corresponderá planificar y programar sus propios establecimientos hospitalarios, con sujeción a las normas que imparta el Ministerio de Salud Pública".

g) Reemplazar el artículo 20, por el siguiente:

"Artículo 20. En los casos contemplados en los artículos 18 y 19 precedentes, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de esta ley.

Se entiende por "establecimientos hospitalarios" los edificios destinados a prestar, mediante acciones administrativas o técnicas, atenciones de fomento, protección y/o reparación de la salud, o cualquiera otra actividad relativa a la salud".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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