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Ley que crea la empresa nacional del petroleo Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley que crea la empresa nacional del petroleo
Artículo 7.

Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.

c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 3.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley Nº 18.046.

i) Haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3.

j) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 3, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Tratándose de los directores designados de conformidad con lo establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 3, su remoción se efectuará por el Presidente de la República, sin expresión de causa.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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