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Ley que crea la empresa nacional del petroleo Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley que crea la empresa nacional del petroleo
Artículo 9.

Antes del 30 de marzo del año que corresponda, el directorio presentará a la junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los ministros de Hacienda y de Energía. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de desarrollo y negocios quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales, que el directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente. El plan de desarrollo y negocios considerará a lo menos los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

En caso que el plan de desarrollo y negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberá crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.

La junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el plan de desarrollo y negocios que se hubiere presentado.

La información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios, cada vez que sean requeridos en conformidad con el inciso precedente, deberán ser remitidos a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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