Crea empresa television nacional de chile Chile
Crea empresa television nacional de chile
- Título I
Nombre, naturaleza y fines - Artículo 1. Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y...
- Artículo 2. Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de...
- Artículo 3. En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse...
- Título II
De la Administración
Párrafo 1°
Del Directorio - a) De su composición y designación
- Artículo 4. La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete...
- Artículo 4 BIS. Para ser nombrado director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con...
- b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores
- Artículo 4 TER. Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de director las...
- Artículo 4 QUÁTER. Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten...
- Artículo 5. El cargo de director será incompatible con: a) El cargo de diputado,...
- Artículo 6. Los directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a...
- c) De la responsabilidad, derechos y obligaciones de los Directores
- Artículo 7. La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala...
- Artículo 8. Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y...
- Artículo 9. Los directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y...
- Artículo 10. Se prohíbe a los Directores: 1) Adoptar políticas o decisiones que no...
- d) De la remuneración de los Directores
- Artículo 11. Los directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por...
- e) De la cesación en el cargo del Director
- Artículo 12. Son causales de cesación en el cargo de director de aquellos a que se...
- f) Del funcionamiento del Directorio
- Artículo 13. El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y...
- Artículo 14. La empresa sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más...
- Artículo 15. De toda deliberación y acuerdo del Directorio se deberá dejar constancia en...
- g) De las atribuciones del Directorio
- Artículo 16. Corresponde al Directorio la administración y representación de la empresa,...
- Párrafo 2°
Del Director Ejecutivo - Artículo 17. Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el...
- Artículo 18. Corresponderá al Director Ejecutivo la ejecución de los acuerdos del...
- Artículo 19. Se aplicarán al Director Ejecutivo las normas establecidas en los artículos...
- Artículo 20. El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio con derecho a...
- Artículo 21. El Director Ejecutivo, en caso de ser citado a absolver posiciones, en...
- Título III
Del patrimonio y del régimen económico
Párrafo 1°
Del patrimonio. - Artículo 22. El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar...
- Artículo 23. Al término de la empresa, su patrimonio pasará al Fisco de Chile, con...
- Párrafo 2°
Del régimen económico - Artículo 24. Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta...
- Artículo 25. Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44...
- Artículo 26. Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se...
- Artículo 27. Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar...
- Artículo 28. El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno...
- Título IV
Del personal - Artículo 29. Los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán exclusivamente...
- Artículo 30. Los trabajadores de la empresa se clasifican en: a) trabajadores de planta,...
- Artículo 31. El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivos...
- Título V
De la fiscalización - Artículo 32. Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la...
- Artículo 33. La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de...
- Artículo 34. Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la...
- Título VI
De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantile - Artículo 35. Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá...
- Artículo 36. El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la...
- Artículo 37. La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o...
- Título VII
Disposiciones varias - Artículo 38. Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta...
- Artículo 39. Deróganse, a contar de la publicación de la presente ley, el Título IV de la...
Otras regulaciones
Precisa delimitaciones de las comunas del pais Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822 Crea quince centros de formación técnica estatales Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la republica Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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