Crea empresa television nacional de chile
Artículo 3.
Crea empresa television nacional de chile Artículo 3 Chile
En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.
"Título II
De la Administración
Párrafo 1°
Del Directorio
a) De su composición y designación
Chile Art. 3 Crea empresa television nacional de chile
El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.
"Título II
De la Administración
Párrafo 1°
Del Directorio
a) De su composición y designación
Chile Art. 3 Crea empresa television nacional de chile