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Crea empresa television nacional de chile Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea empresa television nacional de chile
Artículo 12.

Son causales de cesación en el cargo de director de aquellos a que se refiere la letra b) del artículo 4, las siguientes:

a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de las letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer los autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal indicada en la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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