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Crea empresa television nacional de chile Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea empresa television nacional de chile
Artículo 25.

Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus presupuestos de operación e inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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