Crea empresa television nacional de chile
Artículo 7.
Crea empresa television nacional de chile Artículo 7 Chile
La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.
Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho deber ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.
Chile Art. 7 Crea empresa television nacional de chile
Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho deber ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.
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