Establece normas sobre deficientes mentales Chile
Establece normas sobre deficientes mentales
- Artículo 1. La prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades constituyen...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad...
- Artículo 3. La discapacidad mental, para los fines contenidos en la presente ley, se...
- Artículo 4. La constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad...
- Artículo 5. DEROGADO
- Artículo 6. DEROGADO
- Artículo 7. Las acciones de prevención se desarrollarán en los siguientes niveles:...
- Artículo 8. El Ministerio de Educación Pública implementará medidas...
- Artículo 8 BIS. La educación que se imparta a la persona con discapacidad mental tenderá a...
- Artículo 9. Las personas con discapacidad mental grave y profunda permanecerán al...
- Artículo 10. Las personas jurídicas sin fines de lucro que mantuvieren en funcionamiento...
- Artículo 11. Establécese una subvención de educación especial destinada a financiar la...
- Artículo 12. Las municipalidades podrán crear, financiar o contribuir a financiar,...
- Artículo 13. La administración, directa o indirecta, de establecimientos educacionales y...
- Artículo 14. Los establecimientos del Estado o de las municipalidades destinados a la...
- Artículo 15. Los Organismos de la Administración del Estado no podrán hacer...
- Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. En los juicios de alimentos seguidos en favor de las personas con...
- Artículo 18. Las personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad...
- Artículo 18 BIS. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el...
- Artículo 19. Los menores a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.465, de...
- Artículo 20. La ley de Presupuestos contemplará, cada año, los recursos necesarios para...
Otras regulaciones
Otorga a los profesionales de la educación titulares de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica Autoriza a erigir un monumento en memoria del ex diputado señor juan bustos ramírez Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305 Tipifica y sanciona el acoso sexualMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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