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Crea el ministerio del deporte Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea el ministerio del deporte
Artículo 8.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712:

1) En su artículo 5°:

a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "de la Secretaría Regional Ministerial respectiva" por "del Ministerio del Deporte".

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión "Instituto Nacional de Deportes de Chile" por "Ministerio del Deporte".

2) En su artículo 10:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "Secretaría General de Gobierno" por "del Deporte", y agrégase la siguiente oración final: "El Instituto estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.".

b) Suprímese el inciso tercero.

3) Reemplázase en su artículo 11 la expresión "proponer" por "ejecutar".

4) En su artículo 12:

a) Reemplázase la letra a) por la siguiente:

"a) Ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;".

b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

"b) Ejecutar las estrategias destinadas a difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;".

c) Suprímense las letras d) y f).

d) Reemplázase su letra h) por la siguiente:

"h) Actuar como unidad técnica mandataria de otros organismos públicos en la construcción de recintos e instalaciones deportivos, funciones todas que deberán cumplirse en los términos establecidos en el artículo 16 de la ley N° 18.091. Le corresponderá, asimismo, fomentar la modernización y el desarrollo de la infraestructura deportiva nacional, así como la gestión eficiente de la capacidad instalada;".

e) Suprímese la letra i).

f) Reemplázase la letra m) por la siguiente:

"m) Vincularse con organismos nacionales y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;".

g) Suprímense las letras p) y q).

h) Suprímese en la letra s) la expresión "N°2) del".

5) Suprímese el Párrafo 3° del Título II.

6) Suprímese, en el inciso primero del artículo 19, la frase "y tendrá el rango y atribuciones de Subsecretario".

7) En su artículo 20:

a) Reemplázase, en la letra d), la expresión "acuerdo del Consejo Nacional" por "autorización del Subsecretario de Deportes".

b) Suprímese la letra f).

c) Reemplázase la letra g) por la siguiente:

"g) Dar cuenta pública anual de la memoria y balance del ejercicio anterior;".

d) Suprímense las letras h) e i).

8) Reemplázase, en el artículo 21, la expresión "a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo." por la siguiente: "conforme al procedimiento establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.".

9) Reemplázase en la letra a) del artículo 22, la expresión "políticas y metas" por "acciones por ejecutar".

10) Reemplázase la letra b) del artículo 23 por la siguiente:

"b) Proponer al Director Nacional el plan de actividades e inversiones de la región, así como el presupuesto anual necesario para su financiamiento;".

11) Reemplázase en la letra a) del artículo 26 la expresión "Subsecretaría de Guerra" por "Subsecretaría para las Fuerzas Armadas".

12) Reemplázase, en el inciso tercero de su artículo 44, la frase "Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional" por "Ministerio del Deporte".

13) Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 49, las expresiones "Instituto" por "Ministerio del Deporte" y "Dirección Regional" por "Secretaría Regional Ministerial".

14) Reemplázase, en el inciso final del artículo 51, la frase "ministerio respectivo" por "Ministerio del Deporte".

15) Reemplázase, en el inciso final del artículo 68, la frase "Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional" por "Ministerio del Deporte".

16) Reemplázase, en el artículo 69, la expresión "Instituto" por "Ministerio del Deporte".

17) En su artículo 70:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "Instituto" por "Ministerio del Deporte".

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República" por "representante del Ministro del Deporte, designado por éste, que la presidirá".

18) Reemplázase, en el artículo 71, letra e), la frase "Director Nacional del Instituto" por "Ministro del Deporte".

19) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 79, la frase "de Educación" por "del Deporte, quien la presidirá".



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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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