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Crea el ministerio del deporte Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea el ministerio del deporte
Artículo 6.

El Ministerio tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro del Deporte, quien lo presidirá.

b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.

c) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Ministro del Deporte para tal efecto.

d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo.

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Ministro del Deporte para tal efecto.

f) Un consejero designado por el Presidente de la República perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud.

g) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades que aquel determine de entre las más representativas a nivel nacional, uno de los cuales tendrá que ser de una región distinta de la Metropolitana.

h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional.

i) Dos consejeros designados por la central sindical que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional.

j) Un consejero designado por el Presidente de la República perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Deporte, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del Consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados hasta por dos nuevos periodos, y se renovarán por mitades, cada dos años. Para estos efectos, la integración del Consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio del Deporte.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

i) Renuncia voluntaria.

ii) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.

iii) Haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito.

iv) Haber sido nombrado en un cargo incompatible.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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