Sobre educación superior Artículo 61 Chile
Sobre educación superior
Artículo 61.
Constituyen circunstancias atenuantes de responsabilidad:
a) Subsanar los reparos u observaciones representados por la Superintendencia dentro del plazo que ésta determine.
b) No haber sido objeto de alguna de las sanciones previstas en las normas aplicables a la educación superior en los últimos seis años tratándose de una infracción gravísima; en los últimos cuatro años si esta fuere grave, y en los últimos dos años, en caso de una infracción leve.
c) Colaboración sustancial en el proceso.
Chile Art. 61 Sobre educación superior
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