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Ley sobre sociedades anonimas Artículo 113 Chile


Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 113.

La junta de accionistas podrá revocar en cualquier tiempo el mandato de los liquidadores por ella designados, salvo cuando hubieren sido elegidos de las quinas propuestas por la Comisión o la justicia, casos en los cuales la revocación no surtirá efecto mientras no cuente con la aprobación de la Comisión o de la justicia, según corresponda.



Chile Art. 113 Ley sobre sociedades anonimas
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