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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 26 Chile


Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 26.

En cada Institución se convocarán y constituirán, anualmente, Juntas de Selección, ordinarias o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal, elaboración de las listas de clasificación, formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de retiros y consideración de las solicitudes de reincorporación.

Estas mismas Juntas podrán establecer bases de selección de aquellos que serán propuestos para el ascenso al grado jeráquico superior u otorgar el respectivo pase de ascenso, cuando corresponda.

Se convocarán y constituirán, además, Juntas de Apelación, conformadas por Oficiales Generales o por Oficiales Superiores y Jefes, según corresponda.

La Junta de Apelación para Oficiales será presidida por cada Comandante en Jefe y estará conformada exclusivamente por Oficiales Generales de la respectiva Institución.

Las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones.

Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas.

El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas establecerá las disposiciones complementarias sobre calificación del personal, la organización y funcionamiento de las diferentes Juntas que se constituyan en cada Institución, como asimismo su competencia específica y los recursos que procederán en contra de sus determinaciones.



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Los comentarios de los usuarios

Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas, es legal que actualmente exista que las sesiones y actas de las juntas sean secretas y como el funcionario se puede recurrir o apelar si solo sabe el resultado pero el fono del acuerdo cual es.

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