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Ley del deporte Artículo 57 Chile


Ley del deporte
Artículo 57.

La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 40 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.



Chile Art. 57 Ley del deporte
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