Ley del deporte Artículo 56 Chile
Ley del deporte
Artículo 56.
La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de esta ley.
Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.
Las concesiones se otorgarán a título oneroso.
Chile Art. 56 Ley del deporte
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