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Ley de tránsito Artículo 148 Chile


Ley de tránsito
Artículo 148.

Los vehículos deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Las M unicipalidades o la Dirección de Vialidad, podrán, en caso debidamente calificado y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización, sin perjuicio de la facultad que corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 86.

En todas las vías públicas donde esté permitido estacionar sujeto al pago de un precio o tarifa, su cobro deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 15 A de la ley N° 19.496. No se podrá exigir al usuario, bajo circunstancia alguna, el pago por rangos o tramos de tiempo superior o distinto del tiempo efectivamente utilizado.



Chile Art. 148 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Cómo puedo hacer para liberal mi pasaje del efectivo y mal uso del estacionamiento por gente que vive en otro pasaje y se adeñuo de espacios ,y tenemos muchos problemas ya que deja ,un camión ,y ahora una micro ,además de los vehículos que tiene ,y si llegase a ocurrir una desgracia no entraría ningún carro de bomba,y de ambulancia ,además ,de estos problemas ,no sabemos que hacer solamente recurrir a la ley para que nos orienten gracias

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