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Ley de tránsito Artículo 112 Chile


Ley de tránsito
Artículo 112.

En las vías de tránsito restringido, la circulación de vehículos y de peatones se hará como lo determine la autoridad y se podrá entrar o salir de ellas solamente por los lugares y en las condiciones que la Dirección de Vialidad o las Municipalidades, en su caso, establezcan mediante la señalización correspondiente.



Chile Art. 112 Ley de tránsito
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