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Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 154 Chile


Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 154.

Las mercancías en presunción de abandono quedarán afectas a un recargo a contar del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada. Para estos efectos el día sá



Chile Art. 154 Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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Los comentarios de los usuarios

tengo una mercancia que llego el 31 de Diciembre, y la persona que me asesoro jamas me dio montos a pagar sino hasta el dia anterior que llegaba la mercancia, y no me prepare para el costo , la mercancia esta aun en abandono, y nadie me da una solucion... de como puedo sacarla sin mayores costos.. todos quieren comer de alli... es dificil conseguir una persona de princiipios y que realmente quiera ayudar..obvio se le pagara.. , no se a quien acudir

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