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Establece ley de subvención escolar preferencial Artículo 30 Chile


Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 30.

Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8°, 19, 20 y 26, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.

Serán requisitos para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956, a lo menos, los siguientes:

a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.

b) Identificación de los objetivos, metas y áreas de especialización de la entidad o persona;

c) Descripción de las metodologías e instrumentos de trabajo y de evaluación y monitoreo utilizados por la entidad o persona;

d) Descripción de la formación y experiencia de la persona, o de sus equipos de trabajo cuando se trate de entidades, y

e) No registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales.

Para los efectos de permanecer en el registro a que se refieren los incisos anteriores, además de realizar una actualización periódica de los requisitos antes mencionados, conforme se estipule en el reglamento, se exigirán estándares de certificación en las siguientes áreas:

i) Cumplimiento oportuno y eficiente de la asesoría contratada.

ii) Efectividad de los programas en el cumplimiento de objetivos y el logro de los resultados esperados.

Para verificar lo señalado en el inciso anterior se obtendrá información de los usuarios, con encuestas u otros medios.

Regirán, respecto de las personas o entidades a que se refiere este artículo, exclusivamente las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El Ministerio de Educación deberá crear, mantener y administrar un registro de información de la Asistencia Técnica Educativa, que será público e indicará, a lo menos, las personas y entidades que forman parte del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, los establecimientos educacionales que hayan recibido sus servicios, las áreas en que les prestaron servicio y, en los casos que corresponda, los resultados educativos alcanzados por los establecimientos. Deberá, asimismo, incluir información acerca de la Asistencia Técnica Educativa que brinde el Ministerio de Educación por medio de la unidad o unidades respectivas.

Las personas o entidades a que se refiere este artículo, que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956, serán eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.

Los costos de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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